Tenemos que empezar diferenciando las obras de rehabilitación de las obras de renovación y reparación.
Tienen la consideración de obras de rehabilitación las que más del 50% del coste corresponda a obras de consolidación y tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas ya sea con obras análogas o conexas a las mismas y que su coste total supere el 25% del precio de adquisición del inmueble si este se adquirió en los dos años anteriores, de lo contrario será el 25% del valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Cuando un proyecto no cumpla dichos requisitos tendrá la consideración de obra de renovación y reparación ya sea obra de albañilería, electricidad, pintura, instalación renovación y sustitución del ascensor, sala de calderas, fontanería, etc. quedando excluidos los servicios de mantenimiento de instalaciones.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, tributarán al tipo del 10%:
1) Las obras de rehabilitación que cumplan las siguientes características:
- Que sean directamente concertadas entre el propietario y el contratista
- Que se realicen en edificaciones destinadas principalmente a viviendas (entendiendo como tal cuando al menos el 50% de la superficie se destine a vivienda)
Cuando no se cumplan estas condiciones el tipo de IVA que se aplicará será el 21%.
2) Las obras de renovación y reparación que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se realicen en edificios o parte de ellos destinados a viviendas particulares incluyendo los garajes y elementos anexos (trasteros)
- Que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para uso particular.
- Que el destinatario sea una comunidad de propietarios siempre que la factura emitida no vaya destinada al administrador de la finca o a una entidad aseguradora.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se van a realizar las obras, terminara hace más de dos años
- Que quien realice las obra no aporte materiales para la ejecución de la misma por un importe superior al 40% del total de la operación sin incluir el IVA, es conveniente que se desglosen bien los materiales en la factura para poder demostrar que no se supera dicho porcentaje.
Los materiales que computan en el porcentaje son:
. Mecanismos eléctricos
. Focos halógenos
. Los que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, tejas, etc.)
. Encimeras y muebles de cocina
. Materiales vistos de albañilería
. Sanitarios
. Carpintería metálica o de madera
. Otros materiales que sean necesarios para realizar la reforma
Es muy importante que tengamos una declaración firmada por el propietario de la vivienda con los principales requisitos que son: que la vivienda es de uso particular y el propietario no actúa como empresario ni profesional y que su construcción finalizó dos años antes del inicio de las obras de renovación y reparación.
En resumen, la aplicación del IVA tanto en el supuesto de las obras de rehabilitación como en el de obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos anteriormente expuestos son los siguientes:
- Si sólo vendemos materiales: IVA al 21%
- Si sólo facturamos servicios de reforma: IVA al 10% (cumpliendo los requisitos)
- Servicios de reforma más materiales (con el coste del material inferior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 10%
- Servicios de reforma más materiales (con el coste del material superior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 21%
Antonia Lijarcio.
Published at 20 February 2020