NOVEDADES TRIBUTARIAS

Entre las medidas tributarias que se incluyen en la Ley General de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aplicables a partir del 01/01/2024, entre otras caben destacar como novedosas en el IRPF e IP las siguientes:

IRPF 

Alquiler vivienda de larga duración. Deducción del 30% de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.


Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años. Deducción del 40%, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años:

  • Estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.


Deducción para el fomento de la auto ocupación.

  • Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1.000 euros.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.


Ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.

  • Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas


I/PATRIMONIO

        Se incrementa el mínimo exento aplicable en 3.000.000 de euros. (antes 700.000€).

        Los residentes fiscales en Baleares no deberán tributar por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2024, si no superan los 3.000.000€ de valor de patrimonio neto.



BÁRBARA TOMÁS         

Published at 16 January 2024

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