El CASHBACK es un servicio que pueden prestar determinados establecimientos comerciales, como los supermercados o las gasolineras, dónde prestan dinero en efectivo a sus clientes, como si fueran un cajero automático.
Así como en algunos países están más familiarizados con el término, como en Reino Unido, aquí en España es una práctica menos común.
La forma de utilizar este servicio es muy sencilla, por ejemplo, acudimos a un supermercado y realizamos una compra de 20€. Si queremos obtener un efectivo de 30€ le diremos al dependiente que nos cobre 50€ y así nos devolverán 30€ en efectivo, eso sí, tendremos que pagar con una tarjeta de crédito o por aplicación móvil.
Una de las cuestiones planteadas en materia de IVA sobre este servicio es si las comisiones cobradas por la entidad por realizar pagos a través de la aplicación móvil estaban o no sujetas a IVA. La Dirección General de Tributos dice que si responde a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito estarán sujetas pero exentas de IVA.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas la DGT dice que los establecimientos que quieran ofrecer este servicio no tendrán que darse de alta de otra actividad si ya están de alta en el grupo 811 de la Sección primera de las Tarifas.
Y según la modificación de la Ley de Presupuestos del Estado cualquier establecimiento mercantil que esté dado de alta en cualquier rúbrica de las Tarifas podrá prestar este servicio, sin que se tenga que dar de alta en un epígrafe distinto al de su actividad.
Lourdes Garau
Asesora fiscal.
Published at 22 October 2019