En el BOE de ayer, día 23 de abril de 2020, salió publicado el convenio al que llegó la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de Policía) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, referente a la obtención de publicidad formal de los registros y consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil.
En dicho convenio exponen básicamente lo siguiente:
1.- Que el Colegio de Registradores ha establecido un sistema telemático de consulta a los Registradores sobre la situación registral de los inmuebles y de las entidades inscritas.
2.- Que la Dirección General de Policía, está interesada en realizar peticiones de información registral, a través de la web de registradores de España, en cumplimento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3.- Así mismo, el Parlamento Europeo indica que los estados miembros deben asegurar la información sobre la titularidad real en un registro central de los mismos.
4.- En este sentido para el ejercicio 2018 se aprobaron en los modelos de las Cuentas Anuales en los que se incluye la titularidad real de las sociedades mercantiles.
5.- El Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite a la Comisaría General de Policía Judicial acceder a las titularidades reales.
Y en base a ello han convenido:
A.- La Comisaría General de Policía Judicial accederá a titularidad real de las entidades inscritas en los registros mediante uno de los siguientes sistemas:
- Servicio Web o Portal de Titularidades Reales.
B.- Se podrá consultar:
- Mediante la introducción del NIF de una sociedad y un año, se informará de los titulares reales que consten en el Registro Mercantil en dicho año. Se podrá configurar para el caso de un titular con un porcentaje de participación indirecta superior al 25%, que se obtenga la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control. En caso de no constar información se aportará la última que figure en años anteriores.
- Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física.
- Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.
Este convenio tendrá una duración de 4 años, prorrogable a 4 años más, previo acuerdo escrito entre las partes.
Maria Sureda Duran
Economista
Published at 24 April 2020