Las personas que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero tienen derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo, pero para ello deben cumplir una serie de requisitos:
-Tener al menos 360 días de cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española durante los seis años anteriores a la última salida de España.
-Hay que acreditar que se ha finalizado el trabajo en el país extranjero y que no se ha obtenido protección por desempleo en dicho país.
a) Los trabajadores retornados de un país de la UE, EEE, Suiza o de Australia, siendo en este último caso titulares de una autorización de residencia permanente en dicho país, acreditarán dicha circunstancia rellenando un formulario distinto según el país.
b) Los trabajadores retornados de un país distinto a los indicados en la letra a) anterior, así como quienes retornen de Australia, sin haber ostentado residencia permanente en dicho país, acreditarán la condición de trabajadores retornados mediante certificación expedida por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia.
-Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Prestaciones en los quince días hábiles siguientes al retorno.
-No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
En cuanto a las cuentas bancarias, si son titulares de depósitos a plazo, cuentas de valores o cuentas bancarias en el extranjero las podrán mantener sin ninguna restricción. Pero deberán declarar ante el Banco de España de todas las operaciones realizadas por residentes en España por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, así como de declarar los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes. Esta obligación está regulada por la Circular del Banco de España 4/2012, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
Lourdes Garau
Asesora fiscal.
Published at 18 September 2019