Con la entrada en vigor a partir del 01-07-2021, de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, aplicables a las ventas a distancia y a determinadas prestaciones de servicios, ha sido necesaria la modificación de los modelos de declaración censal (036/037) y modelos 303, 322 y 390 para incorporar los cambios introducidos, debiendo surgir efecto desde la indicada fecha.
* Declaración censal mod. 036 de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:
1º) Se incorpora el ejercicio de la opción de la no sujeción al IVA de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de entregas de bienes previstas en la LIVA art.68.Cuatro y de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión referidas en la LIVA art.70.Uno.8º, así como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes de la LIVA art.68.Tres.a y Cinco, y de las prestaciones de servicios a que se refiere la LIVA art.70.uno.4º.a.
Para el año 2021, se establece un régimen transitorio para la presentación del mod. 036 que comunique a la Administración la opción de tributación referida anteriormente, que deberá presentarse entre el 01-07-2021 y 31-07-2021 y producirá efectos hasta el 31-12-2023.
2º) Se introducen nuevas casillas para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la L 4/2020 art.13.
3º) Otras modificaciones que afectan al mod. 036 de carácter técnico:
- Se incluye una nueva casilla para informar la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.
- En los datos a facilitar de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes, se incorpora la fecha de constitución y la de inscripción en el Registro Mercantil.
- Posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.
* Declaraciones censales mod. 037 Declaración simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y mod. 030 Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, al igual que en el mod 036 se incorpora una casilla para informar sobre la situación del inmueble en relación con su referencia catastral.
* Modelos 303, 322 y 390 autoliquidaciones y resumen anual IVA. Las modificaciones surgirán efecto por primera vez en el periodo de liquidación iniciado a partir del 01-07-2021, debiéndose liquidar a través del nuevo modelo 369 las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales, así como en la declaración anual-resumen anual mod. 390, correspondiente al ejercicio 2021.
* Representante fiscal: A los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única, se les exonera de nombrar representante fiscal.
Antonia Torrens
Published at 08 July 2021