Con el objetivo de que los contribuyentes puedan regularizar de forma voluntaria su situación tributaria respecto de tributos que deben ser objeto de autoliquidación, Hacienda ha aprobado , en la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, dos nuevos modelos tributarios: el modelo 770 de autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria y el modelo 771 de autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.
Los nuevos modelos fiscales de Hacienda sirven para rectificar impuestos que se presentan bajo la modalidad de autoliquidación, es decir, a aquellos que es el ciudadano quien liquida ante Hacienda y no los que Hacienda manda.
A efectos prácticos, esto afecta sobre todo al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
De esta forma, se podrá usar el modelo 770 y el modelo 771 para rectificar la declaración de la renta si te das cuenta de que se te ha olvidado incluir un dato o has introducido mal.
La gran ventaja de estos modelos para el contribuyente es que le permitirán disfrutar de una reducción de 25% en los recargos por deudas, ya que se presenta antes de que hacienda lo notifique.
A la hora de presentar ambos modelos, será necesario rellenar uno por cada concepto impositivo, hecho imponible o ejercicio que quieras regularizar y rectificar.
Además, si lo estima conveniente podrá aportar documentación adicional para respaldar los datos de las diferentes partidas que se contengan tanto en el modelo 770 como en el modelo 771, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.
Marga Ferragut
Published at 21 July 2020