Iniciado la campaña de IRPF 2022, no podemos olvidar una de las principales novedades que afecta a la deducción por maternidad habiéndose modificado el artículo 81 LIRPF por el artículo 64 de la LPGE para 2023.
Se ha añadido un nuevo apartado que modifica los requisitos para poder aplicarse esta deducción. Hasta el 31 de diciembre de 2022, solo se podía aplicar la deducción por maternidad las madres trabajadoras, con hijos menores de tres años, por los meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la seguridad social o mutualidad.
Ahora también generarán derecho tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que las mujeres, con hijos menores de tres años, a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
A.1.1- ERTE con suspensión total
A.1.2- Víctimas de violencia de género
A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada
Recordemos que el importe a deducir, por año, es de 1.200 € en concepto de deducción por maternidad que, se podrán incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, cuando se hubiera satisfecho en el mismo período impositivo gastos de custodia de hijos menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados y no se hubiese solicitado el abono anticipado.
Estas deducciones son proporcionales a los meses que se cumplan todos los requisitos, debiendo tener la mujer además derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años y siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con el descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se deberá realizar en la declaración de Renta 2022.
ANTONIA TORRENS
Published at 27 April 2023