En el Título I de este Real Decreto Ley, se aprueban ayudas de 7.000 millones de euros (5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares y las Ciudades de Ceuta y Mellilla; y 2.000 millones de euros para las CCAA de Baleares y Canarias.
Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios, asumiendo la tramitación y gestión de las solicitudes.
Estas ayudas se destinarán:
- A los autónomos y empresas adscritas a los sectores definidos en el Anexo I de la norma, que hayan visto reducido su volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente, del ejercicio 2020, en más de un 30% con respecto a 2019
La finalidad de la ayuda:
- tiene carácter finalista y debe aplicarse en primer lugar al pago de proveedores por orden de antigüedad, a la reducción del nominal de la deuda bancaria (primando la deuda con aval público), así como los costes fijos, todos ellos incurridos entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021
El importe será:
- Para los empresarios en estimación objetiva en el IRPF, 3.000 euros
- Para los restantes empresarios, el límite máximo será:
- El 40% de la caída del Volumen de operaciones que supere dicho 30% de caída para entidades y empresarios con un máximo de 10 empleados
- El 20% del importe de la caída que supere dicho 30% para entidades y empresarios con más de 10 empleados
- Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas no podrán ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros
Requisitos a cumplir:
- Mantenimiento de la actividad hasta 30 de junio de 2022
- No haber declarado un resultado neto negativo por la actividad en el IRPF de 2019 o una Base Imponible Negativa en el Impuesto sobre Sociedades 2019
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022
- No deben aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario
En los Títulos II y III se aprueban líneas de créditos y creaciones de fondo de recapitulación para empresas afectadas por el COVID
Aplazamiento de deudas tributarias
En este RDL también se ha aprobado la solicitud de aplazamiento para todas las liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 01 de abril al 30 de abril (1T/2021 y Mes 3/2021).
El requisito para su solicitud, es que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2020 no superior a 6.010.121,04 euros
El aplazamiento será por 6 meses (1 solo pago), es decir, hasta el mes de octubre de 2021 y no devengará intereses los 4 primeros meses
Published at 15 March 2021