En la sentencia publicada el 22 de marzo se tratan varios temas de interés, entre ellos la exención por trabajos en el extranjero.
El origen de esta sentencia se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 17 de mayo de 2019. En esa sentencia establece que no se puede aplicar la exención a un residente fiscal en España desplazado a México para realizar entre otras cosas funciones del consejo de administración de la filial mejicana en representación de la matriz española poseedora del 100% de la entidad americana.
En concreto la sentencia establece que la expresión “trabajos” utilizada en el artículo 7 de la Ley de IRPF debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administración. Prueba de ello, es la doctrina recogida en la sentencia de esta Sala de 28 de marzo de 2019, ya referida, en la que expresamente se declara que la exención prevista en el artículo 7, letra p), se aplica a los rendimientos percibidos por trabajadores por cuenta ajena prestados en una empresa o establecimiento permanente situados en el extranjero, característica que es propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios que consisten en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz.
La Audiencia Nacional se pronunció en este sentido al entender que la norma no preveía ninguna limitación y que por tanto se podían aplicar en cualquier rendimiento del trabajo.
En conclusión, se debe recomendar realizar un análisis para determinar cómo actuar a partir de ahora, qué hacer con los ejercicios anteriores y con las actuaciones iniciadas en base al criterio establecido por la Audiencia Nacional.
Lourdes Garau
Asesora Fiscal
Published at 30 April 2021