FISCALIDAD DE LA EMPRESA FAMILIAR

Quien tenga una empresa familiar sabe que se puede beneficiar de ciertos beneficios fiscales a la hora de transmitir las participaciones a su cónyuge, ascendentes, descendientes y colaterales de segundo grado con el objetivo estratégico de la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar.

Los tributos que se ven afectados con esta transmisión son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e IRPF. Estos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas, a si que variará dependiendo de donde tenga la residencia habitual el contribuyente.

En el Impuesto sobre Patrimonio si se quiere tener acceso a la exención se deben cumplir una serie de requisitos:

-Requisito objetivo: La actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio, tiene que existir una actividad económica.

-Requisito subjetivo: Participación del 5% (individual) o del 20% en el grupo de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendientes y colaterales de segundo grado).

-Requisito subjetivo: Ejercicio de funciones de dirección en la entidad.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.


En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la normativa es estatal pero esta cedido a las CCAA. Existe una reducción sobre la base imponible en la adquisición de participaciones de entidades y según la CCAA existen mejoras o reducciones propias de cada comunidad.

Con carácter general en la adquisición de participaciones se aplica una reducción del 95%.

En cuanto a los No Residente en ISD la normativa tributaria establecía que en el caso de que el causante y/o el heredero/s fuese/n no residente/s, se aplicaba la normativa estatal del ISD, sin poder aplicar los beneficios fiscales establecidos por las diferentes CCAA (en muchos casos más favorable que la estatal).

Después de varias sentencias como la Sentencia del T.S. de 19 de febrero de 2018 se adecuó la normativa y tienen derecho a aplicar la normativa económica.


Lourdes Garau

Asesora fiscal.

Published at 17 September 2020

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