DERECHO A LA EXENCIÓN EN IRPF

La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo en su sentencia 1239/2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ha establecido en una sentencia de interés casacional que: ” Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”

El Inspector Regional Adjunto dictó acuerdo practicando una liquidación considerando que únicamente había reinversión en el importe pagado en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadido sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía.

La Sala del Tribunal Supremo estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda.


Itziar Astibiar 

Abogada

Published at 12 November 2020

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