El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, por el propio contribuyente (participe) como para contribuciones empresariales (promotor), que pueden dar derecho a reducir la base imponible general del IRPF, no podrá exceder de 2.000 euros anuales.
Este límite se incrementó, a partir del 01 de enero de 2021, en 8.000 euros anuales, siempre que las aportaciones provengan de contribuciones empresariales, (aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que a su vez, sea promotor y además, participe o mutualista).
SEGURO COLECTIVO DE DEPENDENCIA
Se estableció, para el ejercicio 2021, un límite adicional, propio e independiente de los anteriores de 5.000 euros anuales. (Este límite se aplicará individualmente a cada participe integrado en la unidad familiar).
LIMITE MÁXIMO CONJUNTO APLICABLE DE REDUCCIÓN (art. 52.1 Ley IRPF)
El límite fiscal máximo anual y conjunto de reducción, para el ejercicio 2021, por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social, incluidos en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, estará constituido por la menor de las cantidades siguientes:
- - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- - 2.000,00 euros anuales. (Limite general); 8.000€ contribuciones empresariales y 5.000€ seguros de dependencia satisfechos por la empresa.
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL DEL CONYUGE
Con independencia de las anteriores reducciones, los contribuyentes por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del que sea participe, mutualista o tomador su cónyuge, podrán reducir de su base imponible general dichas aportaciones, con el límite máximo conjunto, para el ejercicio 2021, de 1.000,00€, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtengan en cuenta inferior a 8.000€ anuales.
- Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular dicho cónyuge.
EXCESOS DE APORTACIONES REALIZADAS Y NO REDUCIDAS.
- Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los cinco ejercicios anteriores (2016 a 2020).
- Para estos supuestos, se establece un régimen transitorio, regla especifica. Esta regla permite que, en el caso de que entre las cantidades pendientes de reducir existan aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en esos ejercicios, se entienda que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
- Y excesos de aportaciones y contribuciones correspondientes al propio ejercicio (2021).
- En este supuesto la regla general, establece que cuando en el exceso que se produzca concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
Para el ejercicio 2022 ya han sido de nuevo modificados los límites de las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social individuales y empresariales. Se ha reducido el límite general a 1.500€ anuales y por el contrario el limite adicional de contribuciones empresariales se ha elevado a 8.500€ anuales.
Bàrbara Tomás
Publicado el 02 May 2022