RENTA 2019: AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS A TITULO GRATUITO

Si usted tuvo algún inmueble alquilado en el ejercicio 2019 y la adquisición del mismo fue a título gratuito (es decir por herencia o donación), le interesa saber que la Administración ha cambiado de criterio a la hora de calcular el límite de amortización acumulada.

Anteriormente se fijaba como límite acumulado de amortización el coste de adquisición satisfecho debiéndose entender como tal, la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición y, en su caso, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas, sin poder incluir en este límite el valor del inmueble asignado a efectos del cálculo del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.


Diversas consultas vinculantes efectuadas a la Dirección General de Tributos como las V3404-19 y V3410-19, resuelven un nuevo criterio y entienden que el importe de las amortizaciones acumuladas deducibles no podrá exceder del valor de adquisición en los términos establecidos en el artículo 36 de la LIRPF (excluido del cómputo el valor del suelo). Es decir, valoración consignada a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Ejemplo:  Inmueble adquirido por herencia que se valoró en escritura en 90.000 € y se pagaron unos gastos y tributos inherentes a la adquisición por importe de 2.000 €. Su valor catastral es 60.000 € (en ambos casos está excluido el valor del suelo).


Anterior criterio:   Amortización anual 3% de 60.000 €  =  1.800 €

                                 Límite acumulado 2.000 €


Nuevo criterio:  Amortización anual 3% de 60.000 €  =  1.800 €

                            Límite acumulado de 92.000 €


En ambos casos la amortización anual es de 1.800 €, pero la diferencia estriba en que con el anterior criterio sólo nos podíamos aplicar la amortización durante dos años (ya que se agotaba el límite acumulado). Sin embargo, con el nuevo criterio nos podremos aplicar la amortización como gato deducible, siempre que el inmueble esté alquilado y hasta agotar el límite acumulado de 92.000 €

Existen muchos declarantes que no se están aplicando el gasto de amortización al pensar que han agotado el límite, siguiendo el anterior criterio dictado por la Administración.

 

Antonia Torrens


Publicado el 29 May 2020

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