El próximo 2 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2018. Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2018 (IRPF campaña año 2019). Desde el pasado 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración. Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2018. La app está disponible tanto para Android como para iOS.
Las principales novedades para este ejercicio son:
Obligación de declarar: aumenta la cantidad mínima exenta
Una de las principales novedades que nos trae el nuevo texto legal es un aumento de la cantidad mínima exenta de declarar, de manera que aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000€ de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Hasta el momento, la cifra mínima se situaba en 12.000€. Esta nueva normativa tiene efectos desde el 5 de julio de 2018.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Por otra parte, se ha aumentado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
Aquellos contribuyentes que hayan tenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€, la nueva cuantía de reducción será de 5.565€ anuales.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se comprendan entre 13.115€ y 16.825€: la nueva cuantía de reducción será de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
Es importante tener en cuenta si el impuesto se ha devengado con anterioridad o posterioridad al 5 de julio de 2018, ya que el cálculo de esta reducción será distinto en uno u otro supuesto.
Prestaciones y deducción por maternidad
Una novedad importante en materia tributaria es el nuevo tratamiento de la prestación por maternidad, desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio y considerase que estas prestaciones se encuentran exentas de tributar (tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales). Para la declaración de la Renta de 2018, el importe de esta prestación que se haya cobrado podrá no incluirse en la declaración. Las retenciones que se hayan soportado, serán deducibles.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años.
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Desde el día 5 de julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente, es de hasta 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general.
Tributación de los premios
Con efectos a partir del 5 de julio de 2018, existen nuevas cuantías exentas sobre ciertos premios de lotería y apuestas:
Ejercicio 2018: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Ejercicio 2019: a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Ejercicio 2020: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
LUIS GARAU
Asesor fiscal
Publicado el 25 March 2019