En septiembre del año 2022, se aprobó LA LEY 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que debía entrar en vigor el 1 de Enero de 2023 por la que se modificaban los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria y los aplazamientos quedaban, resumiendo, de la siguiente manera:
- Plazo máximo de 6 meses cuando los aplazamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o cuando haya dispensa total (por no superar los 30.000 €)
- Plazo máximo de 9 meses cuando se garanticen con aval solidario
- Plazo máximo de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario por carecer de bienes suficientes
Dicha norma ha sido modificada y solo afectará a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias que estén en preconcurso de acreedores de los que se han establecido nuevos plazos máximos.
Por lo que, si tenemos que solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias no estando en preconcurso, el número máximo en los que se pueden solicitar son:
- Hasta 36 meses con aval o certificado de seguro de caución
- Hasta 24 meses con otras garantías que pueden ser, hipotecas, prendas, fianza personal y solidaria u otras.
- Hasta 12 meses con dispensa de garantías por no disponer el solicitante de bienes suficientes
Los plazos máximos de aplazamiento siguen regulados por la instrucción interna de la Agencia Tributaria a excepción de las situaciones preconcursales.
Antonia Lijarcio
Publicado el 03 February 2023