OBLIGACIONES FISCALES

La cuestión fundamental a la hora de determinar dónde deben de pagar los impuestos los no residentes, es determinar el lugar de su residencia habitual. Un extranjero, persona física, tendrá su residencia habitual en España cuando permanezca aquí más de 183 días durante el año natural y/o que radique en España su núcleo principal de intereses económicos o actividades. Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Para evitar que una persona sea residente en dos estados existen convenios de doble imposición tributaria. Los convenios establecen con carácter general, que:

1)Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Las entidades jurídicas se les consideraran residentes en España cuando:

1)Se hayan constituido según la Ley Española

2)Que su domicilio social se encuentre en territorio español

3)Que su sede de dirección efectiva sea en España

En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.

¿Qué impuestos gravan la tributación de las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes?

Impuesto sobre la renta de no residentes

VAT (Impuesto al valor añadido)

Impuesto Sucesiones y Donaciones No Residentes

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados No Residentes

LOURDES GARAU

Asesora fiscal

Publicado el 25 March 2019

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