Este nuevo tributo es de carácter indirecto, compatible con el IVA y gravará al 3% la prestación de determinados servicios digitales.
Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros o que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetos al impuesto (para determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.
El impuesto se limita a gravar únicamente:
- Inclusión, en un interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).
- La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, incluso facilitando entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).
- La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).
Como consecuencia de la fundamentación del impuesto no estarán sujetos al impuesto:
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (actividades minoristas de comercio electrónico) en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creación del valor reside en los bienes y servicios suministrados y la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación.
- Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
- Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas
- Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
- Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien.
Se entenderá que las prestaciones de servicios digitales se realizan en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial el cual se considera:
- En el caso de los servicios de publicidad en línea, cuando en el momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario el dispositivo se encuentre en ese ámbito territorial.
- En el caso de los servicios de intermediación en línea en que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, cuando la conclusión de la operación subyacente por un usuario se lleve a cabo a través de la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la conclusión se encuentre en ese ámbito territorial.
- En los demás servicios de intermediación en línea, cuando la cuenta que permita al usuario acceder a la interfaz digital se haya abierto utilizando un dispositivo que en el momento de la apertura se encuentre en ese ámbito territorial.
- En el caso de los servicios de transmisión de datos, cuando los datos trasmitidos hayan sido generados por un usuario a través de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositivo que en el momento de la generación de los datos se encuentre en ese ámbito territorial.
No se tendrá en cuenta a efectos de determinar el lugar en que se han realizado las prestaciones de servicios digitales:
- El lugar donde se lleve a cabo la entrega de bienes o prestación de servicios subyacente, en los casos de servicios de intermediación en línea en que exista esta.
- El lugar desde el cual se realice cualquier pago relacionado con un servicio digital.
Para más información:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12355
Antonia Lijarcio
Publicado el 29 October 2020