NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19: RDL 15/2020 DE 21 DE ABRIL

1.- . Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados previsto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Se permite a los contribuyentes que no hayan optado en el plazo establecido (mes de febrero), cambiar la opción del cálculo del pago fraccionado del primer plazo de 2020 y hacerlo en función del resultado de los 3 primeros meses del año, en lugar de hacerlo sobre la cuota del último IS presentado (el de 2018). A este cambio solo podrán optar las sociedades con una cifra de negocios no superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de mayo.

Las sociedades cuyo plazo ya ha vencido (por tener una cifra de negocios superior a 600.000 euros), podrán optar a cambiarlo en el pago fraccionado del mes de octubre de 2020 y se podrán descontar el pago fraccionado del primer plazo, a pesar de estar calculados de manera diferente.

2.- Posibilidad de renuncia a módulos limitada a 2020

Se permite a los contribuyentes del IRPF que aplican el régimen de estimación objetiva (módulos), renunciar a la misma en el primer trimestre y determinar el rendimiento en estimación directa (ingresos – gastos reales), ya que aplicando los módulos les saldría una cuota a pagar en el pago fraccionado que no se correspondería con la realidad.

La renuncia se formula mediante la presentación del primer pago fraccionado (20/05/2020).

Se podrá volver a la estimación objetiva, o bien optando por ella en el mes de diciembre de 2020 o bien presentando el primer trimestre de 2021 aplicando las reglas de la estimación objetiva.

3.- Reducción proporcional de los pagos fraccionados en los regímenes de estimación objetiva y simplificado

Para los contribuyentes que continúen en el sistema de módulos y desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece una reducción en sus pagos fraccionados, proporcional a los días de duración del estado de alarma.

Esta reducción consiste en no contar como días de ejercicio de actividad, los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

4.- Extensión de los plazos tributarios hasta el 30 de mayo

Se amplían los plazos inicialmente establecidos, de 30 de abril (para las liquidaciones notificadas antes del 14/03 cuyo plazo de pago voluntario no hubiese finalizado en dicha fecha) o 20 de mayo (para las notificaciones que se producen después del 14/03), al 30 de mayo.

5. Medidas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido

Se declaran exentos (tipo 0) desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, con derecho a la deducción plena del IVA soportado, las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el COVID-19 que se relacionan en el Anexo del RDL (mascarillas o respiradores).

Y con carácter permanente, los libros, periódicos y revistas electrónicos, pasarán a estar gravados al 4 por 100, en lugar de al 21 por 100, como venía sucediendo hasta ahora.


Pamela Palacios

Responsable departamento Sociedades

Publicado el 28 April 2020

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