La LEY 11/2022 DE 28 DE DICIEMBRE, entre otras, introduce las siguientes modificaciones en el:
I.T.P. y A.J.D.
a) Se modifica el tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias: el tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con valor superior al millón de euros pasa del 11,5% al 12% y se crea un nuevo tramo en caso de inmuebles con un valor superior a dos millones de euros del 13%.
b) Se establece un tipo de gravamen reducido del 4% cuando el valor real o declarado (siempre que éste último sea superior al real) del inmueble, sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble adquirido vaya a constituir, en el momento de la adquisición la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos en la normativa reguladora del IRPF, y que el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
Los adquirentes que hayan aplicado este tipo reducido de gravamen, durante el plazo de 4 años de su adquisición, no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario deberán proceder a la regularización mediante declaración complementaria sin intereses a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha que se produzca el incumplimiento.
c) Se incrementa hasta un valor del inmueble igual o inferior a 270.151,20 euros para poder aplicar el tipo reducido del 1,2% correspondiente en la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria sometidas al impuesto sobre el valor añadido y que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual.
d) Se establece un tipo de gravamen del 2% en la modalidad de actos jurídicos documentados por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando el valor real o declarado (siempre que éste último sea superior al real) del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
a) Se incrementa la reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos: Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 60% sobre el valor real del inmueble.
Esta reducción será del 95% cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental.
Para su aplicación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno dominio o mediante la constitución en su favor de un usufructo.
2.- El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario, el cual no puede haber sido propietario de ningún otro inmueble con el mismo carácter.
3.- El valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20€.
4.- El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de 3 años desde la fecha de adquisición.
5.- La base imponible total del donatario en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal previo a la adquisición no puede superar el importe de 33.000€ en tributación individual o de 52.800€ en tributación conjunta.
El incumplimiento de dichos requisitos supone la pérdida del beneficio fiscal y en consecuencia el contribuyente tendrá que presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde que se produzca el incumplimiento e ingresar junto con la cuota los intereses de demora correspondientes.
b) Se modifica el régimen de tributación de las parejas estables para equiparar el régimen propio de los cónyuges, que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro de parejas estables de las Illes Balears a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, en general, de cualquier estado tercero.
Bárbara Tomás
Publicado el 05 January 2023