En la situación económica actual en la que hay mucho impago os resumo los pasos que debemos seguir para poder modificar la base imponible (Artículo 80. cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido):
1.-Saber si cumplimos los requisitos que permiten modificar la base imponible:
- Instar el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
- El crédito se considera incobrable si ha pasado 1 año desde el devengo del Iva repercutido, o de 6 meses si se trata de PYMES (volumen operaciones inferior a 6.010.121,04 euros).
- Reflejar en los libros de registro, en tiempo y forma las facturas incobradas.
2.-La modificación debe realizarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o un año (según corresponda).
3.- Debe emitirse factura rectificativa y enviarla al destinatario con acuse de recibo.
4.-Presentar el modelo 952 indicando que facturas se han modificado y el destinatario correspondiente, en el plazo del mes siguiente desde la fecha de la factura rectificativa.
5.-Modificar la base imponible del IVA devengado en el modelo 303 del mismo trimestre en que se ha presentado el modelo 952.
Hay excepciones para efectuar esa modificación:
- Los créditos sean de garantía real
- Créditos por entidades de crédito con contratos de caución
- Créditos entre personas y partes vinculadas
- Créditos por entes públicos
- Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio del impuesto. (Canarias, Ceuta o Melilla)
Marga Ferragut
Publicado el 26 January 2021