IVA: CRÉDITOS INCOBRABLES

En la situación económica actual en la que hay mucho impago os resumo los pasos que debemos seguir para poder modificar la base imponible (Artículo 80. cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido):

1.-Saber si cumplimos los requisitos que permiten modificar la base imponible:

  • Instar el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  • El crédito se considera incobrable si ha pasado 1 año desde el devengo del Iva repercutido, o de 6 meses si se trata de PYMES (volumen operaciones inferior a 6.010.121,04 euros).
  • Reflejar en los libros de registro, en tiempo y forma las facturas incobradas.

2.-La modificación debe realizarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o un año (según corresponda).

3.- Debe emitirse factura rectificativa y enviarla al destinatario con acuse de recibo.

4.-Presentar el modelo 952 indicando que facturas se han modificado y el destinatario correspondiente, en el plazo del mes siguiente desde la fecha de la factura rectificativa.

5.-Modificar la base imponible del IVA devengado en el modelo 303 del mismo trimestre en que se ha presentado el modelo 952.

Hay excepciones para efectuar esa modificación:

  • Los créditos sean de garantía real
  • Créditos por entidades de crédito con contratos de caución
  • Créditos entre personas y partes vinculadas
  • Créditos por entes públicos
  • Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio del impuesto. (Canarias, Ceuta o Melilla)


Marga Ferragut

Publicado el 26 January 2021

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