La Dirección General de Tributos (DGT), ha emitido una consulta vinculante que, en contra de la Ley del IVA y de lo que venía dictando, permite recuperar el IVA atrapado en un concurso en otro Estado de la UE. Este cambio de doctrina obligará a Hacienda a devolver este IVA de los últimos cuatro años no prescritos y tendrá un importante efecto en las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook, la mayoría, grupos hoteleros.
Esto podrá ayudar a paliar las insolvencias que van arrastrando los grupos turísticos y otras empresas del sector y más aún con la crisis del Covid-19 que estamos sufriendo.
Se trata de la posibilidad de recuperar el IVA de aquellas facturas emitidas a clientes y por las que se ingresó el IVA repercutido a Hacienda y que han sido impagadas por sus clientes. La Ley del IVA permite recuperar esos impuestos derivados del ingreso computado en su día. En este caso, los sujetos pasivos podrán modificar la base imponible del IVA en una factura rectificativa cuando el destinatario de las operaciones (el concursado) no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte auto de declaración del concurso o se demuestre que es incobrable.
La novedad está en que Tributos devolverá el IVA cuando el cliente se encuentre en concurso o con impago en otro Estado de la UE. En el caso de Thomas Cook, la quiebra se declaró en Reino Unido, pero también en otros Estados miembros con filiales, el caso de Alemania. De hecho, los hoteleros de Baleares, unos de los más afectados por la caída del grupo, están atrapados principalmente en el concurso de la filial alemana.
El cambio se produce después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableciera en un auto de 29 de abril de 2020 que los artículos 90 y 273 de la Directiva del IVA deben ser interpretados como que se oponen a una legislación de un Estado miembro que deniegue, como hacía España, el derecho a la reducción del IVA pagado y relativo a créditos considerados incobrables a consecuencia de un proceso de insolvencia declarado en otro Estado miembro, con fundamento en el Derecho vigente en este último Estado.
La AEAT, en cambio, no ha paralizado sus procedimientos de denegación de este IVA, a la espera de instrucciones. Se espera que la AEAT empiece a devolver de oficio en breve. Éste sería el caso para quienes ya reclamaron, a quienes la AEAT se lo ingresará directamente o lo descontarán de la declaración del IVA. Quienes no hayan reclamado, deberán demandarlo ahora. A la espera de que Hacienda cambie de hecho el artículo 80.5 de la Ley del IVA.
Fuente: Expansión
Lourdes Garau
Asesora fiscal.
Publicado el 08 January 2021