En este blog os voy a comentar una serie cuestiones en relación al Impuesto de la renta de personas físicas.
ARRENDAMIENTOS
Si por la situación que existe actualmente, entre el arrendador y el arrendatario se acuerda una bonificación de la renta mensual y éste esta suscrito en un anexo al contrato, será el nuevo importe acordado el que se tenga que considerar a efectos de la determinación del rendimiento íntegro del capital inmobiliario.
PERSONAS FÍSICAS QUE SE HAN VISTO AFECTADAS POR UN ERTE
Todo aquel trabajador que se haya visto afectado por un ERTE, en su declaración de IRPF tendrá que declarar la prestación contributiva por desempleo como rendimiento del trabajo personal. El SEPE actúa como un segundo pagador y por tanto es obligatorio declararlo.
De igual manera la prestación que pueden recibir los empresarios o profesionales por el cese de actividad por el COVID-19 también se declararan como rendimientos del trabajo.
EXENCIÓN GANANCIA PATRIMONIAL: TRANSMISIÓN VIVIENDA HABITUAL
Si un contribuyente persona física tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y le va a vencer el plazo establecido en la normativa del IRPF por el estado de alarma, tiene que saber que se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo del 2020. (V1115-20 y V1117-20)
EXENCIÓN GANANCIA PATRIMONIAL: REINVERSIÓN RENTAS VITALICIAS > 65 AÑOS
A efecto del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, por el estado de alarma, se paraliza el cómputo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020. (V1324-20)
DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL
Si por el estado de alarma residentes extranjeros han permanecido en España más de 183 días durante el año 2020 serán considerados contribuyentes del IRPF. (V1983-20)
ERTE Y DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Según el artículo 208, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social cuando el contribuyente tiene un caso de expediente de regularización temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto en casos de suspensión de contrato durante todo el mes por ERTE, se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Lourdes Garau
Asesora fiscal.
Publicado el 26 November 2020