Según sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo cambia de criterio sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) satisface a los contribuyentes.
Según el fallo estos intereses vuelven a tributar, estando sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta (según artículo 33.1 de la ley del IRPF), siendo una ganancia patrimonial. En el caso que les ocupa, al ser intereses de demora derivados de una devolución de ingresos indebidos, tienen carácter indemnizatorio que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, debiendo integrarse en la renta general.
Este giro de criterio ocurre tan solo dos años después que el Alto Tribunal declarara no sujetos, estos mismos intereses, en Sentencia de 3 de diciembre de 2020, variando así la jurisprudencia generada.
Aunque la Dirección General de Tributos se acogió al criterio del Tribunal Supremo en su consulta V1195-2022, estableciendo que “los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos no tienen que incluirse en la declaración de IRPF”, debemos tener en cuenta que, con la nueva jurisprudencia creada, la DGT se acogerá al mismo razonamiento que el Tribunal.
Si son contribuyes que han ganado un litigio con la Administración y se han percibido intereses de demora, recuerden en su próxima declaración del IRPF declarar los mismos.
Antonia Torrens
Publicado el 16 February 2023