Si en un ejercicio en curso nos encontramos con facturas de gasto de años anteriores que no se han contabilizado tenemos que tener en cuenta el principio de inscripción contable. Si nos fijamos en el artículo 11 de la LIS, en el apartado 3. 1.º “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas”.
Conforme con el Plan General Contable los errores contables que se hayan cometido en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en el que se detecten. Se deberá hacer un asiento de ajuste cargando el importe a la cuenta de reservas voluntarias.
Este gasto estará contabilizado en el ejercicio en curso, por tanto, no será deducible en los ejercicios anteriores por el principio de inscripción contable.
Los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal. La imputación temporal se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior.
En el cálculo del Impuesto de sociedades habrá que hacer un ajuste extracontable, se disminuirá el importe al resultado contable al haberse contabilizado el gasto en una cuenta de reservas.
En cuanto a los ingresos se actúa de la misma manera que los gastos. Los errores contables de ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio que se detecten y se deberá hacer un asiento de ajuste abonando el importe a la cuenta de reservas voluntarias.
Los ingresos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal conforme a su devengo, se imputarán en el período impositivo de su devengo.
En el cálculo del impuesto de sociedades no procederá un ajuste extracontable ya que la venta se habrá contabilizado en una cuenta de reservas. Pero si procederá presentar una declaración complementaria del IS del ejercicio anterior ya presentado.
Lourdes Garau
Asesora fiscal.
Publicado el 11 September 2019