La primera se trata del FORMULARIO ETE
-Se presenta ante el Banco de España.
-Lo presentan personas físicas o jurídicas que posean activos o pasivos en el extranjero o que realicen transacciones económicas con no residentes.
-Existe un limite de 1.000.000,00 euros para su presentación, tanto para la suma de activos y pasivos como la suma de las transacciones.
-Se deben declarar:
a)Transacciones realizadas con no residentes (cobros y pagos), con independencia de su naturaleza o forma de pago.
b)Activos y pasivos que se posean en el extranjero, de cualquier tipo: cuentas corrientes bancarias, depósitos, participaciones, inmuebles,…
-Presentación:
a)Anual, cada año tiene fecha límite el 20 de enero del año siguiente. Cuando se trate de un importe inferior a 100 millones de euros y si es inferior a 50 millones de euros se presenta el cuestionario resumido.
b)Trimestral, se presenta como máximo el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre, se declaran transacciones entre 100 y 300 millones de euros
c)Mensual, se presenta como máximo el día 20 del mes siguiente a la finalización del mes a declarar, se declaran transacciones superiores a 300 millones de euros
-Régimen sancionador, según el tipo de infracción: no presentarse, presentarse con inexactitud de datos, importe sea inferior a 6.000.000,00 euros las sanciones pueden ir de 3.000,00 a 6.000,00 euros.
La segunda se trata del MODELO D6
-Se presenta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
-Lo presentan personas físicas o jurídicas
a)Se realizará una DECLARACION DE DEPÓSITOS las personas que tengan valores negociables: acciones, participaciones en fondos de inversión, ETF o bonos a 31/12 custodiados por una entidad domiciliada fuera de España. (Las cuentas corrientes no se declaran, la liquidez no se incluye). Como novedad ya del año 2021, se introdujo un límite, con el que solamente están obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
b)Se realizará una DECLARACION DE FLUJOS si se tiene que informar de compras o ventas de participaciones en sociedades no residentes cuando ésta sea superior al 10% o bien el inversor esté en el órgano de administración o la inversión supere 1.502.530,26 euros.
-El plazo para la presentación de la declaración de depósito es el 31 de enero. La declaración de flujo se debe presentar en el plazo de un mes desde que se ejecutó la operación.
-En cuanto al régimen sancionador de este modelo:
a)Sanciones de hasta un 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000,00 euros si no se presenta.
b)Y si se trata de una presentación fuera de plazo los primeros 6 meses 300,00 euros y después de este plazo 600,00 euros.
Ambas obligaciones son informativas, no suponen ningún importe a ingresar, pero debemos tener en cuenta los límites y los plazos de presentación para la cumplimentación de éstas y no incurrir en posibles sanciones.
Maria Sureda Duran
Economista
Publicado el 29 December 2022