ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (6 DE JULIO 2021)

Mientras está a la espera de su aprobación por las cortes, las principales novedades que esta ley establecerá son las siguientes:

OBJETIVO: establecer un marco normativo para apoyar la creación y crecimiento de las empresas emergentes o startups.

AMBITO APLICACIÓN: Esta ley se aplicará a las empresas emergentes definidas en el artículo 3 del Anteproyecto, incluidas las de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 01 de junio o a personas físicas, incluidos los emprendedores regulados por la ley 14/2013, de 27 de septiembre.

  • Deben ser de nueva creación o no haber transcurrido mas de 5 años desde su constitución (o 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energías e industriales).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Ser una empresa innovadora.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en mercado regulado.
  • Si pertenece a un grupo de empresas según el art.42 Código de Comercio, todo el grupo debe cumplir las condiciones anteriores.

INCENTIVOS FISCALES

  • TRIBUTACION: Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tributarán en el primer ejercicio que la base imponible resulte positiva y los tres siguientes al 15%.
  • APLAZAMIENTO TRIBUTACIÓN: Se podrá solicitar aplazamiento de la deuda tributaria durante los dos primeros años de actividad con beneficios y con dispensa de garantías.
  • No tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados.

OTROS

  • Mejora la tributación de los derechos u opciones sobre acciones para los empleados.
  • Da facilidades para la atracción de inversión extranjera, en cuento a la obtención del número de identidad extranjero (NIE) para inversores.
  • Regula también el tema de nómadas digitales, que sus empleos les permiten trabajar desde cualquier lugar y cambien de residencia. Se crea un nuevo tipo de visado que les permite entrar y residir en España durante 1 año mientras realizan teletrabajo internacional.

Estamos a la espera de la aprobación definitiva por si hubiese cambios que afecte a este anteproyecto.


Maria Sureda Duran

Economista


Publicado el 27 August 2021

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