UNIDAD FAMILIAR NO RESIDENTE EN EL MISMO ESTADO

La tributación conjunta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas constituye un régimen opcional ya que la regla general del impuesto es la tributación individual.

Puede tributar conjuntamente la unidad familiar integrada por los dos cónyuges no separados legalmente junto los hijos menores (si los hubiera), con excepción de los que vivan con el consentimiento de los padres independientes de estos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En el caso de separación legal de los cónyuges o cuando no existiera vínculo matrimonial, podrán tributar de forma conjunta la unidad formada por el padre o madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan algunos requisitos, pero nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En el caso de que uno de los cónyuges, aunque sea el único que aporta ingresos familiares, es residente en España y el otro cónyuge y sus hijos residen en otro país no comunitario, no pueden presentar declaración conjunta. Ya que el cónyuge y los hijos que residen en otro país no comunitario no son contribuyentes del impuesto en España. Aunque hay una opción de declaración para contribuyentes residentes en Estados Miembros de la Unión Europea, no resulta de aplicación a unidades familiares en la que sus miembros sean residentes fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.


LOURDES GARAU

Asesora fiscal.

Publicat el 26 September 2019

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