Hoy que es el día del sorteo de la Lotería de Navidad vamos a recordar cómo es su tributación en el caso de que compartáis décimos, o ilusión como dice el anuncio.
En primer lugar, si el importe del premio es igual o inferior a 40.000 euros están exentos del gravamen especial. Los premios cuyo importe sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto a la parte del mismo que exceda de dicho importe
En el caso de que el premio sea compartido, la cuantía exenta prevista en el párrafo anterior se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
La base imponible del gravamen especial será la parte del premio que exceda de la cuantía exenta, es decir, que exceda de los 40.000 euros, a la cual se le aplicará el tipo de gravamen del 20%.
El gravamen se devenga en el momento en que se satisfaga el premio, debiéndose practicar una retención igual al 20%.
Los contribuyentes que obtengan estos premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, sin embargo, no existirá esta obligación cuando el premio sea de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado la retención correspondiente.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que resulten premiados, deberán incorporar en su base imponible la parte del premio que resulte no exenta, así como descontarse la retención
En el caso de los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta no deben incorporar los premios en la base imponible de este impuesto, al haber tributado definitivamente a través del gravamen especial.
¡¡Solo queda desearos una Feliz Navidad!!
Fuentes: AEDAF/AEAT
Pamela Palacios
Responsable departamento de sociedades
Publicat el 22 December 2020