En base al recientemente publicado Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de septiembre, el Gobierno ha prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 las limitaciones al reparto de dividendos y al derecho de separación por falta de distribución de beneficios, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados y se acojan a los ERTEs a causa del COVID-19, utilizando recursos públicos.
Se prorrogan hasta dicha fecha 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se refiere el RDL 30/2020 en su artículo 4, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad en virtud a la diversa normativa de aplicación o en virtud del nuevo Real Decreto Ley 18/2021 a los que se apliquen las exoneraciones previstas en dicho RDL.
El artículo 4 del RDL 30/2020 se remite, a su vez, al artículo 5 del Real Decreto ley 24/2020, que establece que las sociedades mercantiles -u otras personas jurídicas- que, a 29 de febrero de 2020 tuvieran cincuenta o más personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social -o asimiladas a las mismas-, se acojan a los ERTEs regulados en sus artículos 1 y 2, utilizando los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
Dada la incidencia de la ausencia de reparto de dividendos en el derecho de separación del socio, el citado artículo 5 del Real Decreto ley 24/2020, añade que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital.
A efectos de controlar la limitación al reparto de dividendos a causa de los ERTEs-COVID, se establece un intercambio recíproco de información entre Hacienda y la Seguridad Social.
Itziar Astibia
Abogada.
Publicat el 14 October 2021