Las principales consecuencias en esta materia se harán efectivas a partir de 1/1/2021.
- Cambio de residencia. La Ley de IRPF en su artículo 14.3 establece que, si un contribuyente cambia de residencia y se desplaza a un país de la UE, podrá optar por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo. Si el Reino Unido deja de formar parte de la UE no habrá esa opción y todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto.
- Valores no admitidos a negociación. Se entiende por valores negociados los admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Dir2014/65/UE. La Ley de IRPF en su artículo 25.1.e) y 33.3 establece que la prima de emisión o reducción de capital con devolución de aportaciones el tratamiento de reparto entre valores admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores de la UE definidos en la DIR2014/65/UE y valores no admitidos a negociación. En el caso de sociedades residentes en Reino Unido, al salir de la UE, el reparto de la prima de emisión y de la reducción de capital con devolución de aportaciones se les aplicará el tratamiento que se prevé para las no cotizadas.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos. El gravamen especial del 20% aplicable a las entidades establecidas en otros estados miembros de la UE o EEE (con los mismos objetivos que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o Cruz Roja), salvo que el Reino Unido permanezca dentro del EEE, no se aplicarían a los premios organizados por entidades residentes en el Reino Unido, pasando a tributar dichos premios como ganancias del patrimonio.
- Unidades familiares. Si el reino unido deja de ser Estado miembro de la UE o EEE, las unidades familiares que están formadas por residentes en Estados miembros no optaran a ciertas deducciones.
Lourdes Garau
Asesora Fiscal.
Publicat el 27 February 2020