NUEVAS AYUDAS - PALMA

1-Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes que desarrolla su actividad económica en el municipio de Palma con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

2-Requisito:

1- Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Palma.

2- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Palma, con el Consejo Insular

de Mallorca, con la Fundació Mallorca Turisme y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

3- Estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el colegio de profesionales o afiliado a una cooperativa.

4- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.

5- No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo.

6- No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 u 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7- Las actividades económicas (IAE) que pueden pedir la ayuda deben estar incluidas en el listado indicado en el punto 3.3 (enlace más abajo).

3. Importe de la ayuda.

La ayuda será de 2.000,00 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 4.000,00 €).

4. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

5. Solicitud.

Toda la tramitación se hará en línea. No es necesario imprimir ningún documento de la convocatoria, solo se puede hacer una solicitud por establecimiento.

La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad que se acreditará con su certificado digital como representante.

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación que lo acompaña será a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 7 de julio de 2021, a las 23.59 h, incluido, o hasta el agotamiento del crédito. El procedimiento de concesión es por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. Para más información enlace web (Seu electrònica de Mallorca Turisme). 

La fundación ha convocado más ayudas para otros municipios, si esta interesado puede consultar el enlace anterior.


Marga Ferragut

Publicat el 23 June 2021

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