NUEVA SENTENCIA: GASTOS DE TASACIÓN EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 27 de enero de 2021, emitió la Sentencia 35/2021 que ha supuesto un nuevo hachazo a los bancos ya que, declara la nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios, resolviendo que es el banco y no el consumidor el que debe asumir los gastos.

En esta sentencia se resuelve en concreto sobre los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. 

Las entidades financieras para conceder una hipoteca imponen una tasación, que es la valoración de un inmueble para que el mismo sea objeto de garantía en un préstamo hipotecario, sumándose así este gasto que obligatorio, al ser impuesto por el banco, al resto de los gastos adheridos a la constitución de un préstamo hipotecario.

En anteriores sentencias ya se reconoció que los gastos de registro propiedad, gestoría y la mitad de los gastos notariales tenían que ser asumidos por el banco, dejando a la tasación como único gasto a abonar por el cliente.

Se abre la vía a múltiples nuevas reclamaciones ya que, con esta sentencia se genera doctrina que supone que además de los gastos pagados, que ya se tenía derecho a reclamar, ahora también se puede exigir la devolución los gastos de tasación.

Se adjunta :  Sentencia 35/2021

Antonia Torrens

Publicat el 04 February 2021

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