NOVEDADES EN LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El sistema de recargos por extemporaneidad previstos en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre LGT, se ve modificada por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021 de 9 de Julio). La modificación únicamente afecta al punto 2 del artículo, relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, manteniéndose sin alteración el resto de sus apartados.

Los recargos aplicables con la normativa anterior art.27 L.G.T. (Ley 58/2003) eran los siguientes:

  • 5%, 10%, o 15% de la cantidad ingresada, con exclusión de intereses de demora, si el ingreso se efectuaba, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.
  • El 20% más los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realizaba transcurridos los doce meses.


 Ahora con la MODIFICACIÓN DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO  27 de la LGT, los recargos antes mencionados, se ven modificados y reducidos.  

Con la nueva regulación se establecen los siguientes recargos:

  •  1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses.
  • 15% más los intereses de demora correspondientes, transcurridos los 12 meses.


CUADRO COMPARATIVO REGIMEN ANTERIOR Y EL REGIMEN ACTUAL

PERIODO RETRASO DEL INGRESO

RECARGO 

REG.ANTERIOR

RECARGO

REG.VIGENTE

DIFERENCIA


Hasta 1 mes

5%

1%

4%

Hasta 2 meses

5%

2%

3%

Hasta 3 meses

5%

3%

2%

Hasta 4 meses

10%

4%

6%

Hasta 5 meses

10%

5%

5%

Hasta 6 meses

10%

6%

4%

Hasta 7 meses

15%

7%

8%

Hasta 8 meses

15%

8%

7%

Hasta 9 meses

15%

9%

6%

Hasta 10 meses

15%

10%

5%

Hasta 11 meses

15%

11%

4%

Hasta 12 meses

15%

12%

3%

A partir de 12 meses (*)

20%

15%

5%

(*) más intereses demora


Como novedad, también se regula un régimen de EXONERACIÓN DE RECARGOS, si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren determinadas circunstancias:

  • Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la liquidación se haya notificado.
  • Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
  • Que no se solicite rectificación de la autoliquidación ni se interponga recurso contra la liquidación de la Administración.
  • Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.


Este nuevo régimen de recargos, según la disposición transitoria primera de la nueva Ley, será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.


El nuevo sistema de recargos por declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas resulta más favorable para los contribuyentes que el sistema anterior. 


Bárbara Tomás

Publicat el 03 September 2021

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