MODELO 347

Este mes de febrero es el mes en que hay que presentar ante la Hacienda Pública la declaración anual de operaciones con terceras personas.

¿Quién está obligado a presentarla?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, estos son, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.


¿Quién queda excluido de su presentación?

 Las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los sujetos pasivos del IVA que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) desde el inicio del año.

¿Cuál es el importe de las operaciones?

Para este modelo 347 se entiende por importe el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

También se incluirán las operaciones no sujetas o exentas del IVA. Se incluirán el importe de los intereses en los casos de pagos de préstamos no hipotecarios y otras operaciones financieras, así como los alquileres de viviendas exentos de IVA realizados por empresarios, los cuales deberán ser incluidos en la declaración como ventas, en lugar de arrendamientos.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que se reciban se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

 

¿Qué operaciones quedan excluidas?

No se declararán las importaciones y exportaciones de mercancías (tampoco las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla), ni las operaciones intracomunitarias que hayan sido incluidas en la Declaración Recapitulativa (modelo 349).

No se incluirán los suplidos, pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del modelo 347.

No se incluirán aquellas operaciones que hayan sido objeto de retención y aquellas respecto de las que exista obligación de suministro de información a la A.E.A.T. a través de declaraciones diferentes al modelo 347 (operaciones declaradas en los modelos 180, 190, 193, 296, etc.).


Lourdes Garau

Asesora fiscal.

Publicat el 13 February 2020

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