IRPF: CLÁUSULAS SUELO

Si no se integraron en la base imponible del IRPF las cantidades devueltas al contribuyente por la aplicación de las cláusulas suelo, ello determina la obligación de regularizar las autoliquidaciones presentadas en ejercicios anteriores, siempre y cuando los intereses tengan la consideración de gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en ejercicios anteriores respecto de los que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación.

¿Cómo se regularizan?

Se deberá presentar autoliquidaciones complementarias correspondientes a dichos ejercicios (pero sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos) en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación del IRPF.

No se deberán regularizar los intereses que se hayan satisfecho por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación no haya finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de los mismos, en la medida en que aún no se hayan deducido al no haberse presentado aún la liquidación correspondiente. Y no se podrá practicar deducción alguna en relación con tales cantidades en la autoliquidación que se presente posteriormente.


Lourdes Garau

Asesora fiscal

Publicat el 15 June 2020

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