IMPUESTO DEL INCREMENTO DE VALOR SOBRE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021 en la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433-2020, declarando nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 del TRHL, que regulan la base imponible del impuesto del INCREMENTO DE VALOR SOBRE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, por vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, queda un vacío para el cálculo de la base de dicho impuesto.

El vacío descrito anteriormente quedó subsanado el pasado lunes 8 de noviembre por el Real Decreto -Ley 26/2021 del Consejo de Ministros, aprobando un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto que brinda dos opciones de cálculo:

Usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando los coeficientes que cada año se actualizarán según la evolución del mercado.

Usar la plusvalía real obtenida (diferencia entre el valor de venta y el de compra del inmueble). El tipo a aplicar será que fije cada municipio (siendo siempre inferiores al 30%)

Los contribuyentes podrán elegir la opción más beneficiosa para ellos.

En el caso de los ayuntamientos podrán rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% sólo para este tributo, para adecuarlo a la realidad económica.

Para transmisiones que se lleven a cabo en menos de 1 año que hasta ahora no tributaban, se les aplicara un coeficiente especial puesto que se entienden más especulativas que las que figuren en el patrimonio del contribuyente un plazo superior.

Este sistema parece mucho más justo para los ciudadanos que deben enfrentarse al pago del impuesto del INCREMENTO DE VALOR SOBRE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.


Maria Sureda Duran

Economista


Publicat el 12 November 2021

Necessites assessorament?

Xerrem