La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) declara que los intereses abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos a IRPF en la STS 1651/2020, del pasado 3 de diciembre.
http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/9b2bbf2a5d9813bf/20201211
La controversia versa en que:
- La Administración entiende que estos intereses pese a su carácter indemnizatorio se encuentran sujetos y no exentos e implican una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro (se determina que tributen como ganancia patrimonial por exclusión, puesto que no son un rendimiento de capital mobiliario ni tampoco de actividades económicas).
- Por el contrario, el contribuyente, interpreta que los intereses de demora compensan un perjuicio provocado por el abono de una cantidad que nunca debió ser pagada por él. Además, se apoya en la jurisprudencia del TS, del distinto tratamiento que se da a los intereses de demora que el contribuyente soporta, al negarse su deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
La Sentencia resuelve que, cuando se devuelven al contribuyente intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Por tanto, estos intereses no están sujetos a IRPF.
Maria Sureda Duran
Economista
Publicat el 17 December 2020