El pasado 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB las bases reguladoras para acceder a las mismas.
Existen dos líneas de ayudas:
Línea 1: para empresarios o profesionales en módulos
Línea 2: para empresarios, profesionales y entidades, siempre que su volumen de facturación declarado en el IVA haya caído en 2020 más de un 30% respecto a 2019
Dentro de los requisitos generales para acceder a estas ayudas, el principal es desarrollar en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 alguna de las actividades recogidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se publican CNAE_s1.pdf (atib.es) , además de estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias con la AEAT, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social y no haberse declarado en concurso de acreedores voluntario
Dentro de los requisitos específicos, y para los beneficiarios de la línea 2, está como requisito el haber obtenido un resultado neto positivo por las actividades económicas en el IRPF o una base imponible positiva en el Impuesto sobre Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, este requisito NO es exigible a los beneficiarios afectados por la quiebra de Thomas Cook o que hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no hubieran tenido el resultado negativo en el IRPF o IS (por el gasto por amortización de esas inversiones)
Las ayudas son finalistas, y en la solicitud se debe indicar el importe de las deudas, siendo esa cantidad el máximo de la ayuda a recibir.
Los gastos subvencionables deben estar pendientes de pago a la fecha de solicitud y haberse generado entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
Sin perjuicio de que el importe de las ayudas a recibir sean las deudas consignadas en la solicitud, operarán los siguientes límites
- Beneficiarios de la Línea 1: el importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 €.
- Beneficiarios de la Línea 2:como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000,00 € ni superior a 500.000,00 €. Se aplican los criterios siguientes:
- En el caso de empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 100% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
- En el caso de empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes que tengan más 10 empleados, el importe de la ayuda máxima a asignar será del 50% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de junio de 2021 hasta el 28 de junio de 2021.
La actividad correspondiente a la ayuda se debe mantener hasta el 30 de junio de 2022, aunque se entenderá cumplido este requisito si está de alta hasta esa fecha, en alguna otra actividad que esté en la lista.
Tampoco se podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 ni aprobar subidas en las retribuciones de la alta dirección durante un período de 2 años
Se debe mantener la cuenta bancaria indicada en la solicitud hasta el 31/03/2023
El pago de los gastos subvencionables se debe realizar en el plazo de los 2 meses siguientes al abono de las ayudas
La justificación de los pagos se debe aportar en la sede electrónica de la ATIB desde el día siguiente a la fecha de pago hasta el 31 de marzo de 2022, según los importes de la ayuda:
- Si la ayuda es igual o inferior a 6.000 € se debe presentar una declaración responsable según modelo previsto
- Si la ayuda es entre 6.000 € e inferior a 60.000 € se debe presentar una relación de las deudas satisfechas según un modelo aprobado
- Y si es superior a 60.000 €, se debe aportar un informe de un auditor que acredite fehacientemente el pago de los gastos subvencionables.
Pamela Palacios
Responsable departamento Sociedades
Publicat el 02 June 2021