En el BOE del 13 de Marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de Marzo, (https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf) por el cual se han aprobado medidas extraordinarias para el aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre de 2021 de Pymes y autónomos en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.
El aplazamiento se aplicará a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre el día 1 de Abril hasta el 30 de Abril de 2021.
Excepcionalmente también se podrá aplicar dicho aplazamiento a las deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de Ley General Tributaria como son:
- Las obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (Ejemplo: Modelos 111, 115, 123…)
- Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Ejemplo: Modelo 202 y 222)
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos
Los aplazamientos totales incluidos los que ya se tengan aprobados, no podrán superar los 30.000 euros.
Es requisito imprescindible para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones de la persona o entidad que lo solicita no haya superado los 6.010.121,04 euros en 2020
El pago se puede aplazar seis meses, sin el devengo de intereses durante los cuatro primeros meses.
Antonia Lijarcio
Publicat el 31 March 2021