ACCIONES PERSONALES

El Tribunal Supremo en su sentencia STS  21/2020 de fecha 20 de enero de 2020 clarifica los plazos de prescripción de las acciones personales establecido en el Código Civil, tras la reforma del plazo de prescripción incluida en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015.

De conformidad con la citada sentencia tenemos las siguientes situaciones:

 (i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas el 7 de octubre de 2015.

       

 (ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

        

 (iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

        

 (iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.


Itziar Astibiar

Abogada.

        

 

Publicat el 06 March 2020

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